1. Personas naturales. Desde su nacimiento hasta su muerte. En Colombia. Nacionales y Extranjeros (En determinados derechos. No los derechos políticos). Excepcionalmente a las personas que han fallecido. Caso Sergio Urrego T - 478 de 2015. También el caso de la película Gaona y la Tutela de un niño de Cali. 2. Personas jurídicas. En determinados derechos. Debido proceso, igualdad, habeas data, acceso a la administración de justicia, protección del secreto correspondencia. a) De derecho privado b) De derecho público 3. Entidades no humanas: . Sentencia del Rio Atrato T- 622 de 2016 como sujeto de derechos. Otros ríos como el Magdalena, Cauca, Otún, Páramo de Pisba. 4. Colectivos. Se ha reconocido a determinados sujetos colectivos. Grupos étnicos, madres cabeza de familia, sindicatos, personas en situación de desplazamiento, líderes y lideresas sociales. Animales. No se han reconocido c...