Clasificaciones de los derechos fundamentales:
1. Clasificación por generaciones:
Se refiere a que los derechos nacen o surgen en determinadas etapas del tiempo o determinados momentos la historia de la humanidad.
1.1. Primera generación de derechos: Los derechos de libertad e igualdad. Este tipo de derechos nacerían en las primeras cartas de derechos desde el habeas corpus o el debido proceso que surgiría con la Carta Magna de 1215 (Ver aquí), el Instrument of Government de Oliver Cromwell de 1653 que consagraba derechos como la libertad religiosa y de cultos (Artículos XXXV y XXXVIII)el Bill of Rights de Inglaterra de 1689 (aquí) que consagraba derechos como el de la libertad de expresión, e, y el Bill of Rights de la Constitución de Virginia del 12 de julio de 1776 en Estados Unidos, en donde se consagra el derecho a la vida, la libertad, la propiedad y la felicidad. Posteriormente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se promulga después de la Revolución Francesa el 26 de agosto de 1789 se consagra gran parte de los derechos de esta primera época como por ejemplo el derecho a la igualdad, "Los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derechos", contenido en el artículo 1º, que da lugar a que abolan o eliminen los privilegios estamentales y de nacimiento del Antiguo Régimen monárquico. El derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión que se consideran derechos naturales e imprescriptibles (artículo 2). La libertad de opinión y de religión contenidos en el articulo 10 que señala que, "Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. La libertad de expresión y de imprenta que se consagra en el artículo 11 que establece que, "la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, respondiendo del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley".
4. Debido proceso y garantías penales (Arts. 7, 8 y 9)
Principio de legalidad: Nadie puede ser acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella ha prescrito (Art. 7).
Irretroactividad y proporcionalidad de las penas: La ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito (Art. 8).
Presunción de inocencia: Todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable (Art. 9).
5. Participación política y control del poder público (Arts. 6, 12, 13, 14 y 15)
La ley como expresión de la voluntad general: Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por sus representantes, e igual acceso a las dignidades, puestos y empleos públicos según su capacidad (Art. 6).
Justicia tributaria: Para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración, es indispensable una contribución común distribuida equitativamente entre los ciudadanos en función de sus capacidades (Arts. 13 y 14).
Rendición de cuentas: La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su administración a todo agente público (Art. 15).
6. Inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 17)
Derecho inviolable y sagrado: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización (Art. 17).
Separación de poderes (Art. 16): El documento incluye una célebre cláusula estructural: "Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución".
2. Segunda generación de derechos: Los derechos civiles y políticos. Son los derechos que le permiten a la persona actuar en el mundo jurídico y político. Los derechos civiles son los que le permiten a la persona actuar en el mundo jurídico. Por ejemplo e derecho a tener una personalidad jurídica, un nombre, la nacionalidad. Los derechos políticos son los que le permiten a la persona actuar activamente en las decisiones políticas que le incumben, como por ejemplo la conformación de la ley, así como la potestad de poder ejercer el poder político, mediante la posibilidad de elegir y ser elegido. Estos derechos se relacionan con la democracia. Así por ejemplo: el derecho de conformar partidos políticos, el derecho al sufragio o el derecho a elegir (voto activo) y ser elegido (voto pasivo). Hay que anotar que muchos de estos derechos surgen en la misma época que los derechos de libertad. Por ejemplo el derecho al sufragio y de participación política se contempla en el Instrument of Goverment de 16553
3. Tercera generación de derechos: Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
4. Cuarta generación de derechos: Los derechos colectivos como por ejemplo el medio ambiente y el espacio público, así como la posibilidad de participar de la ciencia y de los desarrollos tecnológicos.
Gerardo Pisarello. Critica porque afirma que en realidad muchos derechos de contenido social se crearon al mismo tiempo que los derechos de libertad. Por ejemplo el derecho a la huelga.
Gonzalo Ramirez. Establece en el libro "Globalización y pobreza" que está clasificación se dio sobretodo en la Guerra Fria y la división entre Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en la década de los sesenta.
2. Clasificación relacionada con deberes de abstención o promoción (prestación):
2.1. Derechos de abstención (negativos). Están relacionados por ejemplo con los derechos de libertad, porque el deber del Estado es abstenerse de cualquier acción para impedir que se realicen. Por ejemplo, no se me podría impedir mi libertad religiosa, mi libertad de locomoción, expresión etc.
2.2. Derechos de promoción o prestación (de carácter positivo). Se refiere a aquellos derechos en donde el Estado debe desplegar su actividad para que se puedan realizar o cumplir. Por ejemplo, los derechos económicos, sociales y culturales como la salud, la vivienda, la educación, la seguridad social, la prestación de los servicios públicos en donde el Estado debe proveer que se cumplan con dichos derechos.
3. Clasificación relacionada con los costos de los derechos:
1. Existen derechos que no implican costos. Por ejemplo los derechos de libertad, en donde el Estado no debe invertir recursos para que se cumplan.
2. Los derechos que implican costos. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la salud, la educación, la seguridad social, la vivienda digna, entre otros, en donde el Estado debe invertir recursos para poderlos llegar a cumplir.
Cass Sunstein y Stephen Holmes critican está clasificación en su libro "El costo de los derechos" (2011) en donde indican que todos los derechos cuestan ya que necesitan de impuestos para existir. Por ejemplo la libertad de locomoción costaría, porque se deben generar recursos mediante impuestos para invertir recursos para la construcción de vías o caminos, o el costo de los derechos políticos para ejercer el voto o el derecho a elegir y ser elegido. Es decir lo que cuestan una elecciones
Hay una idea de que los derechos fundamentales no son un listado cerrado (numerus clausus) sino un listado abierto, dado. que se pueden presentar nuevas situaciones que se relacionen con idea de derecho fundamental (dignidad, proyecto de vida y posibilidad de existencia).
Un ejemplo de ello son los llamados "derechos emergentes" o nuevos derechos, por ejemplo el mínimo vital, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, que se derivan de los principios de Joinet y de la jurisprudencia de la Corte Interamerican. Recientemente se ha habla de los neuroderechos, ya consagrado como derecho fundamental en la Constitución chilena en su artículo 19. Que se refiere a la protección de los datos neuronales y cualquier intervención en las decisiones de las personas a través de la tecnología.
En Colombia el articulo 94 de la Constitución, establece esta cláusula de apertura, cuando indica que,
"La enunciación de los derechos y garantías en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".
Video de Diego Borbón sobre neuroderechos:
https://www.youtube.com/watch?v=F9jngXf8mv8
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