Origen de los Derechos Fundamentales
Posición Iusnaturalista
Posición Positivista
Definición de Derechos Fundamentales:
Néstor Osuna. Lecciones de Derecho Constitucional. Tomo I.
"Las definiciones son muy disímiles, casi siempre se emplean términos elocuentes y emotivos, pero también muchas veces carentes de rigor lógico mínimo para comprender el objeto definido" (p. 345)
Abundan en este sentido las definiciones tautológicas o circulares, entre las cuales se hace recurrente aquella atribuida a Thomas Paine, según la cual derechos humanos son los que corresponden a los seres humanos por el hecho de existir. (Thomas Paine, Los Derechos del Hombre).
El influjo del iusnaturalismo en la historia de los derechos humanos ha traído como consecuencia que la mayor parte de las definiciones se haya construido, dentro de esa atmósfera de pensamiento a partir de la idea de dignidad humana. Ello también dificulta la comprensión del objeto definido, principalmente por la falta de consenso sobre el significado de la idea de dignidad humana (Ernst, Benda, "Derechos humanos y derechos de la personalidad", sobre la dificultad del concepto de dignidad humana).
Ante la dificultad de la definición, el profesor español Antonio Pérez Luño dice que los derechos humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
En Colombia, la red de promotores de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo que indica que, "Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional - por ser congruentes con principios ético jurídicos ampliamente compartidos - y por esto consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional".
Entonces definiría los derechos humanos como "aquellas prerrogativas de los seres humanos que se consideran de la mayor importancia en la conciencia jurídica de nuestros tiempos y que se trata de cuestiones que conciernen tanto al derecho interno como al internacional".
La critica es que estas definiciones de los derechos humanos es que el centro de tales definiciones remite a grandes ideas, lo cual no contribuye a acotar lo definido. Estas propuestas minusvaloran la existencia de normas vigentes que establezcan los derechos a los que aluden, pues se satisfacen con que tales prerrogativas "merezcan" reconocimiento o "deban ser" recogidas por los ordenamientos, lo cual presentan falencias graves para un análisis propiamente jurídico, pues para el derecho no es equivalente, ni puede serlo, aquello que las leyes establecen aquello que ignoran o deberían establecer. (pp. 346 - 347).
Un concepto que se refiere a las facultades o prerrogativas básicas que tienen en principio las personas de hacer o no hacer en consonancia con su dignidad, la realización de su proyecto de vida y la posibilidad de existir. El ideal es que estos derechos sean consagrados en normas de carácter superior como las constituciones o los tratados internacionales y poder ser defendibles a través de acciones o recursos judiciales.
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